¿Que es el cbd?
El cannabidiol (CBD) es un cannabinoide que se encuentra en el cannabis, siendo el principal componente de la planta, representando hasta un 40% de sus extractos.
Comparado al tetrahidrocannabinol (THC), el cannabidiol no es psicoactivo y se considera que tiene un alcance más amplio para aplicaciones médicas que el THC, incluyendo epilepsia, y encefalopatías epilépticas como el síndrome de West, esclerosis múltiple, desórdenes de ansiedad, esquizofrenia, y náusea.Provoca un efecto sedativo en la mayoría de los casos e inhibe la transmisión de señales nerviosas asociadas al dolor. Se ha visto que CBD reduce el crecimiento de las células de cáncer de mama humano in vitro, y reduce su invasividad.
Por sí solo, el CBD no es intoxicante, pero parece moderar el efecto eufórico del THC, el cual es un isómero del cannabidiol y le añade una cualidad sedativa.Sin embargo, ciertas investigaciones sugieren que el CBD puede incrementar el estado de alerta.Se sabe que puede disminuir la velocidad de eliminación del THC del organismo, quizás al interferir con el metabolismo del THC en el hígado. No parece que el CBD afecte los receptores, tanto CB1 o CB2.
Uso médico
En medicina, se ha usado para aliviar la ansiedad, náusea, inflamación, convulsiones y para inhibir el crecimiento de células cancerígenas.En noviembre de 2007, se reportó que el CBD reduce el crecimiento in vitro de células agresivas de cáncer de mama humanos y reduce su invasibilidad. Por ello, representa el primer agente exógeno no-tóxico que puede conllevar a una inhibición de la agresividad tumoral. En abril de 2005, las autoridades canadienses aprobaron el uso de Sativex, un aerosol bucal para aliviar el dolor causado por la esclerosis múltiple. Sativex, un producto de GW Farmacéutica, contiene tetrahidrocannabinol junto con cannabidiol.
El cannabidiol no tiene efectos psicoactivos, aunque terapéuticamente no se usan para promover cambios en el humor, como los psicotrópicos, sino por otras propiedades farmacológicas que se están estudiando. Estudios recientes han demostrado que el cannabidiol es efectivo como antipsicótico atípico en el tratamiento de la esquizofrenia.
Farmacología
El cannabidiol no tiende a unirse al receptor cannabinoideo CB1, ni al CB2, pero tiene efecto como bloqueador de los agonistas de los cannabinoides por medio de una vía indirecta aún desconocida. Recientemente se descubrió que es un antagonista a nivel de los putativos receptores cannabinoides GPR55, un tipo de GPCR expresados en el núcleo caudado y el putamen. Actúa también sobre el receptor no-cannabinoide 5-HT1A, lo que se relaciona con sus efectos similares a los de un ansiolítico.
Se ha demostrado también que el cannabidiol inhibe en especial el crecimiento de células cancerígenas sin afectar en gran manera a las células no-cancerígenas. Este mecanismo inhibitorio no se entiende enteramente, Ligresti et ál, sugieren que los efectos que ejerce el cannabidiol en estas células ocurre por mecanismos que contribuyen a la inducción de la apoptosis.
El mecanismo por el cual el CBD controla la metástasis del cáncer de mama, parece ocurrir por medio de la inhibición de la actividad del gen Id-1, responsable de la metástasis de estos tumores.
Situación legal y jurídica del BCD en España
En España, el CBD aún no se ha registrado como un complemento alimenticio en la «lista de suplementos alimenticios autorizados» de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
Esta lista establece las vitaminas y minerales permitidos para el consumo humano por la ley española, y el CDB no está definido en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo (transpuesta a la legislación española por el Real Decreto 1487/2009, que modifica desde el pasado 16 de marzo de 2018 el Real Decreto 130/2018).
La EFSA (La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) ha informado a todos los países miembros de la Unión Europea a través de su agencia correspondiente en España, AECOSAN (Agencia para Asuntos del Consumidor, Seguridad Alimentaria y Nutrición), de la inmovilización de todos los productos calificados como suplementos alimentarios que contienen CBD.
AECOSAN, a través de los Ministerios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas, ha informado a las empresas a cargo de su producción o distribución que están paralizadas hasta que Europa las regule.
Lo ha hecho en un intento de mantener y fomentar la confianza en el sistema de seguridad alimentaria. Sin embargo, así ha generado por otra parte la entrada en pánico tanto de los grandes productores, como de distribuidores y vendedores, que han visto mermado el mercado y su manera de trabajar, además de quedarse en completo desconocimiento de la legalidad vigente.
El CBD no es ilegal, pero no puede venderse para consumo humano
Las empresas afectadas en España deberían comunicar la retirada de estos productos de todos los negocios en los que se ofrece su venta como complemento alimenticio. En este sentido, la EFSA basa su decisión en la calificación del CDB como «nuevo alimento» sin ninguna regulación.
Debemos recordar que el CBD es un producto que no está auditado, es decir, no es ilegal, pero efectivo de inmediato, tampoco es legal usarlo como complemento alimenticio. Así, hasta que el CDB esté en la lista, es ilegal venderlo para consumo humano y, por lo tanto, está prohibido hasta que se le dé forma a su regulación.
Situación legal del CBD en Europa
Solo algunos de los Estados miembros de la mayoría de la UE reconocen el CDB como un complemento alimenticio nutricional «para el consumo humano».
En algunos países, las plantas pueden clasificarse como complementos alimenticios. Por ello, las autoridades españolas no pueden oponerse a la comercialización de productos elaborados con plantas medicinales en la UE como complementos alimenticios por el principio del reconocimiento mutuo y la regulación del libre comercio de la Unión europea.
Por este motivo, el Tribunal de Justicia dictó sentencia categórica el 5 de marzo de 2009 sobre el asunto C-88/07 (Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España) sobre la libre circulación de mercancías y productos clasificados como medicamentos, productos y productos legalmente producidos o comercializados como complementos alimenticios o productos dietéticos en otros Estados miembros.
El tribunal dictaminó que:
“en la actualidad no existe una armonización a nivel comunitario ni en lo que se refiere a las plantas y extractos vegetales que entran en la composición de los complementos alimenticios, ni por lo que respecta a la clasificación como medicamento o como complemento alimenticio de los productos a base de plantas medicinales”
Mediante la aplicación del principio de reconocimiento mutuo, los complementos alimenticios que contengan ingredientes distintos de las vitaminas y minerales indicados en las listas autorizadas solo podrán comercializarse en el mercado español en caso de que se compruebe que el producto en cuestión puede comercializarse legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Legalidad del CBD para uso externo
En España y en la mayoría de los países se puede utilizar el cáñamo industrial de manera legal como un producto cosmético (con su regulación correspondiente de la Agencia del Medicamento) «solo para uso externo».
Esa es la definición predeterminada de uso en los estados miembros de la mayoría de Europa. «Para uso externo solamente” es uno de los requisitos de etiquetado necesarios para que un producto de CBD se registre legalmente y se venda en España. Es ilegal venderlo para consumo humano, tan solo puede comercializarse como un «producto técnico» o “producto de uso externo” si es fabricado en España.
Responsabilidad
Mientras los botes lleven el sellado original, la responsabilidad del contenido es del productor. Cada marca asegura que el contenido de THC es inferior al legalmente permitido (0,2%). En este caso, la policía se debe de dirigir a los responsables de la marca para pedir responsabilidad siempre que se muestre el bote original con el sellado y la factura.
No nos hacemos responsables del uso indebido del cáñamo ni del embalaje. Todo uso inadecuado de nuestros productos será bajo su responsabilidad.
Situación legal del cáñamo industrial en España:
A día de hoy, es posible cultivar cáñamo en la Unión Europea cuyo contenido en THC, principal cannabinoide psicoactivo de la planta, esté por debajo del 0,2%.
El Real Decreto 1729/1999, de 12 de noviembre de 1999, autoriza 25 variedades de cáñamo industrial para el cultivo en España, además de establecer las normas para la concesión de subvenciones para cultivos destinados a la producción de fibras. Para que el cultivo sea legal, las semillas han de estar certificadas por la UE.
Para la obtención y posterior comercialización de fibra, semillas o la utilización de las mismas para fines hortícolas o para vender la flor de cáñamo como producto ornamental, será necesario:
Autorización de la consejería de agricultura del municipio correspondiente.
Comprar semilla certificada.
Conservar todas las facturas y análisis para demostrar ante las autoridades competentes que se trata de una semilla legal.
Esta certificación habrá que presentarla ante la Oficina Comarcal Agraria del municipio donde se vaya a cultivar. Debe cumplimentarse una memoria de uso y destino final del cáñamo, que puede ser para uso textil o como planta oleaginosa.
Con la memoria, deberá darse de alta la plantación en el Registro General de la Producción Agrícola, exigiéndose también la realización de análisis periódicos del cultivo para que el nivel de THC no sobrepase el 0,2% permitido.
Es recomendable también informar a la Guardia Civil de la existencia de la plantación para evitar problemas futuros.
Por último, si hay una transformación o extracción de CBD, es necesaria la preceptiva licencia de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
Estudios sobre el CBD enlaces:
https://www.farmaceuticonline.com/es/el-medicamento/607-cannabis
http://www.cannabis-med.org/spanish/patients-use.htm
http://fpm.anzca.edu.au/documents/pm10-april-2015.pdf
https://www.health.qld.gov.au/__data/assets/pdf_file/0023/634163/med-cannabis-clinical-guide.pdf
https://insight.jci.org/articles/view/93760
https://www.neurologia.com/articulo/2016573
https://www.liebertpub.com/doi/10.1089/can.2017.0012
http://www.cannabis-med.org/english/studies.htm
https://www.scientificamerican.com/article/how-medical-marijuana-s-chemicals-may-protect-cells/
https://www.marijuana.com/news/2017/02/cannabis-for-pediatric-epilepsy/
https://jamanetwork.com/journals/jamapsychiatry/article-abstract/2697762
https://www.who.int/medicines/access/controlled-substances/WHOCBDReportMay2018-2.pdf?ua=1
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/28885454
https://es.israel21c.org/cuerpo-de-evidencia/
https://etd.auburn.edu/bitstream/handle/10415/6474/Thesis_Yanes.pdf
Fuentes: Wikipedia, thcabogados.org
ENLACES DE INTERES:
https://www.elmundo.es/ciencia-y-salud/ciencia/2017/05/08/590c9465268e3ecb098b45d4.html
https://www.20minutos.es/noticia/3643046/0/medicamento-asfixia-bebes-clinico-san-carlos/
http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/noticias_y_actualizaciones/noticias/2019/caniamo.htm